ACTUALIDAD
5 de diciembre de 2020
Ley de protección de ecosistemas contra incendios: prohíben la venta de terrenos incendiados por hasta 60 años
La norma busca evitar la especulación con tierras que habitualmente sufren incendios intencionales
El Senado de la Nación sancionó este viernes, con la mayoría oficialista, la ley que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales, que además prohíbe la venta de tierras incendiadas en plazos de entre 30 y 60 años.
La nueva ley tiene como fundamento evitar las prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios en tierras que habitualmente son incendiadas por sus propietarios, incluso en zonas con pasturas y foresta autóctona, a fin de convertirlas en "productivas", sobre todo con fines inmobiliarios.
Los siguientes son los puntos clave de la iniciativa que fue impulsada por el presidente del bloque del Frente de Todos, Máximo Kirchner:
El artículo 22 bis establece que "en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por 60 años desde su extinción modificar en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio".
También se prohíbe durante ese lapso "la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria, el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares".
La propuesta prevé no permitir, además, "la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio".
En la iniciativa se establecen las mismas restricciones pero por 30 años en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.
Fuente: Minuto uno
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