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14 de enero de 2020

El Gobierno nacional oficializó el incremento salarial de $4.000 para el sector público

Se abonará en dos pagos: uno de tres mil y otro de mil pesos. El alcance es sólo a empleados que cobren hasta $60.000

 

El Gobierno oficializó hoy, a través de un decreto, el incremento salarial mensual para el personal del sector público nacional, que se abonará en dos pagos, uno de tres mil y otro de mil pesos, a empleados que cobren hasta $60.000.

Se trata de montos fijos remunerativos no bonificables mensuales que se abonarán de la siguiente manera: la suma de hasta $ 3.000 regirá sobre los salarios correspondientes al mes de febrero de 2020, y en el mes de marzo de 2020 se le adicionará a dicho incremento la suma de hasta $ 1.000.

Los incrementos corresponderán cuando el salario bruto vigente al 31 de enero de este año no supere los 60.000 pesos, aclara el decreto 56/2020, publicado este martes en el Boletín Oficial con las firma del presidente Alberto Fernández y del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.

Asimismo, precisa que el aumento se considerará a cuenta futuros incrementos que pudieran acordarse en el marco de la negociación colectiva durante este año.

En los considerandos de la medida se remarca "que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios del personal perteneciente al sector público nacional.

Respecto del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, el incremento salarial alcanzará al personal con estado militar de gendarme en actividad y al comprendido en la categoría de personal de alumnos de la Gendarmería Nacional.

También al personal con estado policial en actividad y personal de alumnos de la Prefectura Naval Argentina, de la Policía Federal Argentina, al personal con estado policial y al personal civil en actividad de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; y al personal de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal dependiente del Ministerio de Seguridad.

También alcanzará al personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas, al personal en actividad de la Policía de Establecimientos Navales, al personal civil en actividad de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y al personal del Servicio Penitenciario Federal en actividad.

En tanto, queda excluido el personal comprendido en el ámbito de convenios colectivos de trabajo que prevean cláusulas de actualización automática de las retribuciones.

 

 

 

 

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