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25 de marzo de 2020

El Gobierno Nacional extendió la prohibición para viajar en trenes y colectivos de larga distancia y en vuelos de cabotaje

A través del Boletín Oficial, el Ministerio de Transporte prorrogó las medidas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio

 

Día a día. Así es la batalla que está llevando a cabo el Gobierno contra el coronavirus. Ante cada parte oficial del Ministerio de Salud confirmado nuevos casos (86 registrados ayer), el Poder Ejecutivo va extremando medidas para mitigar la pandemia y evitar que el sistema de salud colapse si aumenta exponencialmente el número de infectados. Por ello, en el marco del aislamiento social obligatorio, se decidió extender la prohibición para viajar en trenes y colectivos de larga distancia y vuelos de cabotaje.

Este miércoles, el Ministerio de Transporte anunció a través del Boletín Oficial que “se prorroga hasta el 31 de marzo las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales, y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general”.

Por otra parte, la cartera que conduce el ministro Mario Meoni agregó hoy que hasta las 24 horas del día martes 31 de marzo “los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con las frecuencias y programaciones habituales de día feriado”. En ese mismo período, la medida contempla la suspensión de la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre.

En la resolución se aclaró que los esquemas establecidos quedarán automáticamente prorrogados en caso de que se dispusiera la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

De todas maneras, el Gobierno estableció excepciones para garantizar: el traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando a la Argentina; el traslado hacia aeropuertos, puertos, y/o terminales de ómnibus o ferroviarias de extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen y para el transporte de personas que presten servicios o realicen actividades declaradas como esenciales en el marco de la emergencia pública.

Entre los considerandos de la Resolución 73/2020, se justificó la decisión “en atención a la reprogramación de días feriados y asuetos administrativos” dispuestos en el marco del avance del COVID-19 en el país. A su vez, se agregó: “En el entendimiento que no sería propicio aumentar la movilidad durante el período de vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio; resulta necesario prolongar tanto la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros como el esquema de prestación limitada de los servicios de transporte urbano y suburbano de pasajeros”.

La norma se encuadra bajo la iniciativa para desalentar la circulación de vehículos y fomentar así el cumplimiento de la cuarentena total y obligatoria, dispuesta por el presidente Alberto Fernández desde la medianoche del jueves 19 de marzo.

 

 

 

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