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EL TIEMPO EN TUCUMAN

TUCUMÁN

3 de agosto de 2020

Establecen multas de $2.000 hasta los $30.000 para quienes no usen barbijo

Tendrán potestad para la sanción tanto el Ministerio de Salud, como el de Seguridad, como autoridad de aplicación, como también los municipios o fuerzas de seguridad que trabajen en consonancia con las carteras, según indica la norma

En el marco de la pandemia del coronavirus, la provincia posee una ley promulgada por el gobernador Juan Manzur el 6 de mayo pasado, donde se estipula que los tucumanos que deban salir de sus hogares tendrán que usar barbijo obligatoriamente. 

La ley ordena la obligatoriedad del uso de barbijos o mascarillas faciales,“ para las personas que circulen por la vía pública, establecimientos públicos o privados que tengan atención al público, comercios, instituciones bancarias, dependencias públicas, obras sociales, etc.", expresa el documento. 

Coronavirus. Se establece el uso obligatorio de barbijos, tapabocas o máscaras faciales
Ley 9240

Poder Legislativo Provincial

San Miguel de Tucumán, 30 de abril de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 6 de mayo de 2020

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Declárase Obligatorio, como barrera preventiva en todo el territorio de la Provincia, el uso de barbijos, tapabocas o máscaras faciales a todas las personas que circulen en la vía pública, establecimientos públicos y privados, transporte público, comercios, instituciones bancarias, y demás lugares de concurrencia masiva.

Art. 2°.- Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública, conjuntamente con el Ministerio de Seguridad de la Provincia.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo a través de las Autoridades de Aplicación deberán realizar una campaña de concientización y difusión acerca de la obligatoriedad y beneficios del uso de este medio preventivo de protección; en los términos que establecen los organismos sanitarios competentes en la materia.

Art. 4°.- Se faculta a la Autoridad de Aplicación a determinar el establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Art. 5°.- Comuníquese.- C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

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