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13 de agosto de 2021

Fernández sobre la foto: "El cumpleaños de Fabiola en Olivos no debió haberse hecho"

El presidente Alberto Fernández promulgará la ley que amplía a 12,8 millones de personas el beneficio del Régimen de Zona Fría para las tarifas de gas

El presidente Alberto Fernández anunciará este viernes la puesta en marcha de la ley 27.637, que amplía el universo de beneficiarios y beneficiarias del Régimen de Zona Fría (RZF), un sistema que permite aplicar tarifas de gas diferenciales e incorpora al beneficio a 3,1 millones de hogares.

Según se explicó, el régimen disminuye los componentes fijos y variables de la factura del servicio de gas por redes para los usuarios y las usuarias residenciales de “zona fría”, lo que les representará un descuento de entre el 30 y el 50 por ciento.

El beneficio alcanzará ahora al 44% de los usuarios de gas del país, unas 12,8 millones de personas, gracias a la incorporación de más de 60 localidades de las provincias de Buenos Aires, Mendoza, San Juan, Salta, San Luis, Jujuy, Catamarca, Córdoba, San Juan, La Rioja y Santa Fe.

"Históricamente el régimen de tarifas de gas para zonas frías alcanzaba a la región patagónica, la Puna y Malargüe, pero la nueva ley suma a 152 departamentos de cinco provincias", indicó el comunicado oficial.

"La incorporación de hogares de otras zonas que por condiciones climáticas tienen una importante demanda de gas pone en igualdad de condiciones a segmentos postergados de la población, mejorando a su vez al régimen por dotarlo de mayor equidad y federalismo", se precisó.

Al respecto, se indicó que la estimación es que "los hogares de zonas no frías disponen de 7.800 pesos al año más que los de zonas frías como consecuencia de su menor consumo de gas".

En su visita a Olavarría, el Presidente también entregará las primeras jubilaciones otorgadas a mujeres que accedieron al beneficio al computárseles años de aportes por tareas de cuidado.

Esta modalidad les reconoce a mujeres con edad de jubilarse (60 años o más) un año de aportes por cada hijo o hija; dos años por hijo adoptado o hija adoptada siendo menor de edad, y un año adicional por cada hijo o hija con discapacidad.

Además, las personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo por al menos 12 meses pueden computar otros dos años adicionales de servicio por cada hijo o hija.

 

 

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