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1 de febrero de 2019

Los efectos no deseados de sumar la propina en la tarjeta

Es cierto que el argentino medio comenzó a tomar como costumbre adicionar la propina, gratificación o agradecimiento -como quiera llamárselo-, al pago con tarjeta de crédito, débito, pago o compra de determinadas prestaciones de servicios tales como gastronomía, hotelería, taxis y remises (que ya aceptan plásticos), entre otras.

Por Ricardo H. Ferraro

 

En general, las normas vienen después de los hechos y cumpliendo con esa premisa la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4.408, modificó sus pares 140 y 4.011, que disponen sendos regímenes de retención, uno sobre IVA y el otro de Ganancias, respectivamente, aplicables a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjeta, en otras palabras al empresario.

Tanto una como otra norma estipulan que la retención debe practicarse sobre el monto neto a pagar al comercio o prestador adherido. En consecuencia, la AFIP, haciéndose eco de la nueva modalidad de incorporar la propina al pago con tarjeta, dispuso que para determinar dicho monto neto deberán deducirse los importes atribuibles a propinas, recompensas, gratificaciones o agradecimientos “por la atención brindada por el personal dependiente” de tales empresarios.


Ahora bien, desde el punto de vista del cálculo de la retención es correcto detraer esas sumas (que no pueden exceder el 15% del total) porque no se trata de ingresos propios del establecimiento o explotación. Sin embargo, puede traer aparejados otros efectos para el empleador y para el empleado que, de esta manera, se le regulariza un ingreso de bolsillo que aparecía como oculto o difuso pero que aporta un tercero, el cliente. El empleador sólo hace de puente para que lo cobre su empleado. Y surge la pregunta ¿la propina es remuneración?

El contador Julián Ruiz comentó al respecto que la Resolución 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de carácter constitucional establece que toda contraprestación por el trabajo es remuneración. De entenderse así puede ser una fuente de juicios laborales. Las pymes deben pensarlo pues pueden o no aceptar esa incorporación. Por otra parte, el empleador deberá llevar registros muy claros para justificar las posibles diferencias por propinas que puedan surgir ante una verificación de ingresos por parte del Fisco, donde se confronta lo declarado con los resúmenes bancarios, la información de las empresas emisoras de las tarjetas a las que se encuentra adherido el empresario, las facturas emitidas, etc. Incluso hay que advertir, sólo por dar un ejemplo, que no es lo mismo la propina recibida por un remís que maneja el dueño que la que aportó un cliente a un empleado. En el primer caso el ingreso es 100% del contribuyente, en el segundo habrá que discriminar.

No hay que perder de vista que la resolución de AFIP tiene carácter nacional y por ende impacta en IVA o Ganancias, como se apuntara. La otra cuestión pasa por cómo se aplicarán los impuestos provinciales y municipales. ¿Sobre el monto total con las propinas incluidas? Es decir que Ingresos Brutos en este caso puede no coincidir con IVA y esto complica la administración de sus obligaciones por parte del contribuyente. En aras de simplificar el tratamiento las jurisdicciones provinciales deberían adoptar una medida similar y también los municipios.

La otra novedad que trae la norma es que ninguno de los regímenes de retención se aplicará respecto de los pagos que se efectúen a las Micro Empresas previstas en la Resolución 340/17 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, que se encuentren adheridas a este tipo de modalidad. Pero no es automática esta exclusión, debe acreditarse.

En efecto, para que esas empresas gocen del beneficio deben estar inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES y tener vigente el Certificado MiPyME. La realidad constata que existe un gran número que, por razones diversas, no se han inscripto en el registro y por ende no gozarán de la exclusión de la retención. La Resolución 340/17 determina las características que debe reunir una empresa para ser considerada micro.

 

 

Fuente: ambito

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