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4 de febrero de 2025

Terminó preso por entrar a robar en una casa de calle Italia al 400

Mediante un juicio abreviado, el Ministerio Fiscal consiguió condenar al imputado con prisión efectiva. El delito ocurrió el pasado 20 de diciembre. Entre los bienes sustraídos, había una gran cantidad de indumentaria.

Este martes 4 de febrero, la Unidad Fiscal de Robos y Hurtos IV, al mando de Diego Hevia, convocó a una audiencia con el objeto de exponer un convenio de juicio abreviado pleno que suscribió junto al acusado Nahuel David Herrera (27) y su defensa técnica, con el consentimiento de las víctimas (dos hermanos), una de las cuales se dedica a la venta de indumentaria. 

El hecho se registró el 20 de diciembre del 2024, cerca de las 22:30 horas, en un domicilio ubicado en calle Italia al 400, San Miguel de Tucumán.

De acuerdo a la acusación pública, Herrera se hizo presente en el inmueble y, aprovechando que estaba deshabitado, escaló una reja de 2,70 metros, ingresó al patio interno y luego a las habitaciones (cuyas puertas ya se encontraban rotas), desde donde sustrajo: 15 remeras, 173 bombachas, dos corpiños, varios elementos de vajilla, una tostadora, un perfume, dos vestidos, un pantalón, chalinas, un caloventor, una mochila, una pochoclera, dos camperas, un acolchado, dos manteles, un poncho, una musculosa, un chaleco, una calza y un buzo. Colocó dichos elementos en dos bolsas y en un bolso, pero no logró su cometido, ya que al intentar huir fue sorprendido por vecinos que lo aprehendieron a escasos metros del lugar.

Una vez presentadas las pruebas recolectadas, el auxiliar de fiscal Fernando Isa afirmó que la conducta desplegada por el imputado se enmarca en el delito de hurto con escalamiento en grado de tentativa y en calidad de autor. A su vez, el representante del MPF manifestó que las partes pactaron la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo.

Al ser consultado sobre su reconocimiento del hecho, Herrera confesó ser el protagonista del delito endilgado. En ese sentido, y al considerar que los términos del acuerdo eran admisibles, el juez interviniente aceptó el convenio y dispuso el inmediato traslado del condenado a la unidad penitenciara correspondiente.

 

 

 

 

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