ARGENTINA
9 de abril de 2020
Ya es oficial: Los intendentes podrán controlar los precios en comercios
El Gobierno Nacional oficializó el decreto para que los intendentes que faculta a los intendentes para que puedan controlar a los comercios por la suba de precios
A través del Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia 351/2020, este jueves el Ejecutivo otorgó a los intendentes "el poder de policía" entre las jurisdicciones nacionales y locales para fiscalizar y controlar a los comercios, con el objetivo de que cumplan con las listas de precios máximos. De no ser así, ahora, las autoridades municipales podrán sancionar a quienes tomen ventaja de la alta demanda de alimentos y artículos de primera necesidad, en medio de la crisis sanitaria vigente.
El presidente Alberto Fernández este domingo anticipó: "Vamos a lograr es que los intendentes tengan facultades de aplicar la Ley de Defensa de la Competencia y que sancionen directamente a esos esos lugares".
La Ley N° 20.680, respalda este decreto que, "faculta a la 'Autoridad de Aplicación' a establecer, entre otros, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, a la vez que establece severas sanciones ante la constatación de incumplimientos", y el artículo 42 de la Constitución Nacional, el cual establece que "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección".
El DNU 351/2020 dispone: “Convócase a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Comercios Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680”.
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